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    • CommentAuthorfranlider
    • CommentTimeDec 7th 2009
     
    Buenos días. He estado mirando estos días el tema de la declaración.
    Las ayudas a la adquisición de viviendas hay que declararlas como ganancias patrimoniales por lo que tengo entendido.
    Ahora bien, en el caso de ayudas estatales directas a la entrada (AEDE,en nuestro caso sería una parte sustancial ésta), Hacienda permite imputar por partes iguales hasta en 4 años.
    Mi duda es la siguiente: aparte de la ayuda directa que viene recogida, me hicieron un ingreso aparte en el que no pone concepto, y además también hau una ayuda en la cuota de la hipoteca.
    ¿Alquien sabe si esto se puede tratar como la ayuda directa?
    Por otro lado, me han comentado que el último día para amortizar préstamo a efectos de deducir el año que viene es hoy, ?es correcto?
  1.  
    Hola,

    Alguien ha empezado a mirar esto ? Ya queda poco y no tengo ni idea de como hay que declarar las ayudas.

    Juanjo
    • CommentAuthorlauris
    • CommentTimeMar 23rd 2010
     
    Pues seria interesante saberlo, para preveer el palo que nos van a meter...
  2.  
    Buenas,

    Hoy me ha llegado el borrador de la Renta y no contempla nada de las ayudas. Eso significa que tenemos que corregirlo y ponerlas. He preguntado y si hay que ponerlas, luego nos arriesgamos a que cuando lo comprueben te digan que tienes que pagar la diferencia, sin posibilidad de dividirlo en 4 años y con una multa del 50% de lo que teníamos que haber pagado.

    Yo iré a hacienda un día.

    Juanjo
    • CommentAuthorGeno
    • CommentTimeApr 14th 2010
     
    Buenas,
    A mi tamb me llegó el borrador la semana pasado y he estado esta semana en Hacienda preguntando si había que incluir las ayudas recibidas y efectivamente hay que hacerlo.
    Tras leerme la normativa al respecto he visto que hay que tenerlas en cuenta en la casilla 310 (como ganancia patrimonial). Ya que tributan al 18% y esto es mucho dinero a pagar este año, al tener un pago único de la ayuda denomida AEDE esta puede dividirse en 4 años (el primero sería este ya que se cobraron en el 2009).
    Mi duda está en la ayuda que nos dieron de un % en la cuota del préstamo, por la que nos hicieron también un ingreso, a parte de la AEDE, del retraso de los 3 años anteriores. ¿Sabéis si esta otra ayuda también se puede dividir en 4 años o esta hay que declararla entera? Además, entiendo que al importe del ingreso (se tuvo en cuenta hasta la cuota de junio 2009) habrá que sumarle también la ayuda recibida de los meses de julio a diciembre, ¿no? .
    Si esto es asi durante los años que la recibamos (máximo 10 años) habrá que declararla todos los años por el importe recibido mes a mes de enero a diciembre, no??
    Muchas gracias
  3.  
    Buenas,

    Yo acabo de ir a hacienda a modificar mi borrador. He declarado solo la ayuda directa, no el % del préstamo. El tío de hacienda no tenía ni idea de como poner eso, y me ha dicho que declare solo eso. Lo he puesto dividido en 4 años, para que el palo sea menor.

    Juanjo
    • CommentAuthorfranlider
    • CommentTimeApr 15th 2010
     
    Cuidadito con el tema de las ayudas.
    Hay que declarar absolutamente todo, tanto la ayuda AEDE (ésta se puede dividir en 4 años por partes iguales), como el otro ingreso (en ese caso íntegro) y tanbién las ayudas en la hipoteca.
    Entiendo que todas ellas son ganancias patrimonilse y como tales han de declararse a tal efecto
    • CommentAuthorlauris
    • CommentTimeApr 16th 2010
     
    Hola,
    Por curiosidad, ha sido muy gordo el palo juanjo?, estoy temblando....
    Se supone que en la informacion fiscal que nos manda cajamadrid viene detallado el importe de la subvención y todos nuestros ingresos y pagos por la vivienda no? Y habra que llevar la carta que recibimos con la consesion de las ayudas no?
    En las ayudas habia una parte que teniamos que gastar obligatoriamente en la hipoteca (creo que era el % de las letras que nos dierosn con caracter retroactivo...) y otra que no, tendra eso que ver algo en la forma de declarar el dinero?

    Si alguien sabe algo que me diga por favor, que a algunos se os ve muy puestos en estos temas... y yo estoy muy pez...

    Gracias
  4.  
    Pues eso depende de la escala en la que te mueveas ... esto lo que hace es sumar a la base de ingresos que tengas. Lo que si que puedes hacer es dividir en 4 años estos ingresos patrimoniales para que no sea tanto palo.

    Creo que si, que había que amortizar algo. Yo siempre intento ahorrar hasta los 9000€ máximos de hacienda y si en noviembre veo que el total de los pagos ha sido 6000 pues intento llegar a los 9000. De esa forma, aprovechas al máximo hacienda.

    Juanjo
    • CommentAuthorIsma
    • CommentTimeApr 28th 2010
     
    Hola,

    nosotros estuvimos en Hacienda la semana pasada. La persona que nos atendió no tenía ni idea, así que tuvo que llamar a un supervisor. Éste nos dijo que la ayuda directa a la entrada hay que declararla como ganancia patrimonial y que se podía declarar en cuatro años. Sobre la ayuda a la cuota de la hipoteca, en un principio no estaba seguro, estuvo consultando y finalmente nos dijo que también había que declararla como ganancia patrimonial. Juanjo, ¿el que te atendió a ti te dijo que no hacía falta declararlo? Es que la cosa cambia bastante entre declararlo o no..

    Por otra parte, si finalmente hubiera que declararlo, a mí me parece injusto que haya que hacerlo en el mismo año fiscal. Nosotros pedimos esta modalidad (en vez de la del x% del valor de la vivienda todo de una vez) para ir declarardolo en varios años, pero como han tardado tanto en condeder la ayuda y gran parte de ésta ha llegado con carácter retroactivo, resulta que hay que declarar un porcentaje muy alto de la ayuda en el mismo año fiscal. Sobre esto último nos dijo que intentáramos preguntar en la consejería de vivienda por si nos podían dar más información así que preguntaré y si me entero de algo lo subo al foro.

    Un saludo
    • CommentAuthorGeno
    • CommentTimeApr 28th 2010
     
    Buenas,
    Yo he estado 2 veces en la delegación de alcobendas y la última vez me cabreé tanto de que no tuviese nadie ni idea de como declarar las subvenciones que pasaron con un supervisor y este me dijo que había que declarar las 2, tanto la AEDE (puede hacerse en 4 años) como la ayuda en la cuota de la hipoteca (esta toda entera en este año más los meses de julio a diciembre) como ganancia patrimonial.
    Para contrastarlo (ya que finalmente no me quedé muy convencida), he estado esta semana en la delegación de fuencarral y me han confirmado que efectivamente hay que declarar las 2.
    Además, la ayuda en la cuota hay que hacerlo todos los años mientras sigamos recibiéndola.

    En conclusión, es un palo bastante grande, ya que en mi lugar estamos hablando que salgo a pagar 1900 euros (descontando lo que me devolvían, sino sería bastante más).

    Asi que ánimo a tod@s.

    Saludos
  5.  
    Pues si hay que declarar todo, lo haremos todo a 4 años. De todas formas, como esa cantidad no hay forma divina de comprobarla, imagino que al final de los 4 años, sumarán el total y eso si podrán comprobarlo.

    No se, a ver que pasa.

    Juanjo
    • CommentAuthormgbal
    • CommentTimeApr 29th 2010
     
    Una preguntilla: ¿para declarar las ayudas, q papeles hay q presentar en Hacienda (carta de la Comunidad de Madrid, Recibos del banco.....)?

    Gracias
    • CommentAuthorIsma
    • CommentTimeMay 1st 2010
     
    Hola,

    en realidad con la declaración no hace falta entregar nada, lo único que hay que conservar todos los documentos (creo que al menos cinco años) por si en algún momento te los reclamara hacienda.

    Una cosa para los que los lleváis más adelandado: el importe de la ayuda de la cuota desde Julio a Diciembre, ¿lo habéis metido en la parte de deducción por inversión en vivienda habitual ?

    He mirado en una guía fiscal de ayuda y en la parte de deducción por inversión en vivienda habitual pone qu uno de los conceptos con derecho a deducción son "las ayudas públicas concedidas al contribuyente para la adquisición de la viviena habitual (recuerde que hay que declarar dichas ayudas como ganancia patrmonial)".

    Según esto el importe de la ayuda desde Julio a Diciempre se podría incluir en la parte de deducción por inversión en vivienda habitual sin ningún problema, junto con el resto de las deducciones (importe de las cuotas de la hipoteca de la vivienda y del préstamo de la segunda plaza de garaje desde Enero a Diciembre y amortizaciones parciales de cualquiera de los dos).

    Un saludo
    • CommentAuthormgbal
    • CommentTimeMay 4th 2010
     
    Gracias Isma!
    • CommentAuthorHGT
    • CommentTimeMay 19th 2010
     
    BUENAS
    acabo de llegar de hacienda de hacer la declaracion con una amiga, q trabaja en hacienda vaya, y me a comentado q pa q se pueda pagar en cuatro años, lo tiene q poner en la carta de concesion de la subvencion, y en la mia no pone nada de eso, asi q to juntoo...
    a mi el borrador me salia a cobrar 1000€, y despues de declarar las ayudas me ha tocao pagar......................................
    4000€ ahi es naá, "asin" benditas las ayudas y su puta madre
    espero q el resto tengais mas suerte
    • CommentAuthorfranlider
    • CommentTimeMay 20th 2010
     
    Vamos a ver. En el ingreso que nos hicieron en el banco vienen claramente definidas las dos ayudas por separado, y se indica claramente que una de ellas es AEDE, es decir, ayuda que se puede dedudir en 4 años.
    Es lógico que sea así, no tiene mucho sentido que te den x pasta y luego te toque pagar de golpe 1/3 de la misma en la declaración.
    De todas formas tampoco lo tengo comprobado al 100% con un especialista, miraré en foros y me informaré
    • CommentAuthordiana
    • CommentTimeMay 23rd 2010
     
    Sólo me gustaría comentar que el importe de la hipoteca de la segunda plaza de garaje, no se puede deducir dentro del importe de decución de la cuota de hipoteca de la vivienda habitual, si alguno os lo estais deduciendo y os pillan, además del recálculo pertinente os pondrán una sanción.
    Vamos, sólo quiero informar, luego cada uno es cada uno, es que me ha parecido leerlo en alguno de los comentarios y quería aclararlo.
    • CommentAuthorcsic
    • CommentTimeMay 24th 2010
     
    Hola Diana,
    yo no entiendo gran cosa de deducciones, pero lo que he leído por todas partes es que en el concepto de "vivienda habitual" se incluye entre otras cosas, las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda con un máximo de dos.
    ¿Alguien sabe algo más de esto?
    • CommentAuthorfranlider
    • CommentTimeMay 25th 2010
     
    Podrías desgravarte la segunda plaza de garaje si estuviese vinculada, anejada, es decir, si pertenece a la misma finca registral que la vivienda y la otra plaza de garaje
    En nuestro caso, la segunda plaza es independiente (si te das cuenta además no está en la misma hipoteca que la vivienda y primera plaza), en el sentido de que puedes incluso venderla libremente.
    Espero haberte ayudado
    • CommentAuthorcsic
    • CommentTimeMay 27th 2010
     
    Gracias por tu respuesta.
    He llamado a Hacienda (901335533)
    La segunda plaza de garaje se considera vivienda habitual, si:
    - Se encuentra en el mismo edificio que la vivienda habitual.
    - Se adquire en el mismo momento que la vivienda habitual (aunque las escrituras sean distintas).
    • CommentAuthorfranlider
    • CommentTimeMay 27th 2010
     
    Te aseguro que no puedes desgravarte la segunda plaza de garaje.
    Los de Hacienda no tienen ni idea.
    Sólo te la podrías desgravar si estuviera anejada a la vivienda, formase parte de la misma finca registral.
    Como te la desgraves y te pillen se te cae el pelo
    • CommentAuthorcsic
    • CommentTimeMay 28th 2010
     
    Ok, gracias de nuevo por tu respuesta.
  6.  
    La segunda plaza es una propiedad totalmente ajena a la vivienda y no se puede desgravar nada. El préstamo que tiene es un préstamo normal, no está dentro de la clasificación VPO, y no se puede hacer nada.

    Juanjo
    • CommentAuthoralr
    • CommentTimeMay 31st 2010
     
    Hola

    En el Manual de la renta de 2009 (tambien en el de años anteriores) en la pag. 421 punto 3 pone:

    -- Conceptos que se consideran vivienda habitual a efectos de la deducción:

    -- ...
    -- Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta(la vivienda), con el máximo de dos.
    ....... cumpliendo los siguientes requisitos:

    a) Que se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario y se entreguen en el mismo momento. (OK)
    B) que su transmisión se efectúe en el mismo acto, aunque lo se en distinto documento. (OK)
    c) Que sean utilizadas o estén en disposición de utilizarse por el adquiriente, es decir, que su uso no esté cedido a terceros (OK, yo cumplo)

    Por esto yo no tengo ninguna duda de que es deducible, el problema está en que Caja Madrid no informa a Hacienda, por no ser un prestamo Hipotecario y hay que modificar el borrador. Pero es rentable los cinco minutos que hay que dedicar.

    He pegado la página a la que me refiero, pero si quereís cosultar o bajaros el manual lo podeís encontrar en pdf en www.aeat.es

    Saludos
    • CommentAuthorIsma
    • CommentTimeMay 31st 2010
     
    Hola

    Esto es lo que viene en la guía fiscal de la OCU, que viene a confirmar lo que comenta alr:

    "La compra de hasta dos plazas de garaje, jardín, piscina, instalaciones deportivas y otros anexos adquiridos conjuntamente con la vivienda habitual se beneficia de la deducción por adquisición de vivienda, siempre que se encuentren en el mismo edificio, se entreguen en el mismo momento (aunque las escrituras sean distintas) y no tengan su uso cedido a terceros (por ejemplo, no pueden estar alquilados). Solo si cumple todas estas condiciones se podrá deducir."

    Según la info del manual de la renta que ha puesto alr y esto mismo, yo también pienso que nos podemos desgravar sin problema por la segunda plaza de garaje.

    Adjunto el enlace:
    http://www.ocu.org/site_images/pdfs/guiafiscal2010web.pdf
    (página 65)

    Un saludo
    • CommentAuthorGeno
    • CommentTimeJun 2nd 2010
     
    Buenas,
    Si llamais a Hacienda os confirmaran que SI puede desgravarse la 2ª plaza de garaje por los motivos que han expuesto Isma y Alr.
    Saludos
    • CommentAuthorChus
    • CommentTimeJun 9th 2010
     
    Bueno ya fui a la casa de los vampiros(hacienda) y en un principio de salir a devolver 800€ con el tema de las ayudas les tengo q dar 6€...
    eso la vendra bien a Espe pa q llegue a fin de mes la pobrecilla...
    • CommentAuthormariposa
    • CommentTimeJun 10th 2010
     
    Alguien sabe cuándo tenemos que renovar las ayudas? y...¿Qué papeles tendremos que llevar y dónde?
    Gracias.
    • CommentAuthornieve
    • CommentTimeJun 10th 2010
     
    ¿Hay que declarar las ayudas y lo que nos descuentan mensualmente del préstamo? ¿Cuánto habrá que pagar más o menos? Es que leí en el foro que 4.000€ y ahora como Chus dice que 6€...No sé...¿Alguien sabe algo?
    • CommentAuthorChus
    • CommentTimeJun 10th 2010
     
    Nieve como te digo yo en un principio el primer borrador q me mandaron me salian a devolver 800€...ayer estuve en hacienda y aporte la documentacion de las ayudas q es lo unico que me faltaba y al hacer el segundo borrador tengo q abonar 6€...de todos modos cada cual es un mundo respecto a ganancias ayudas y demas por lo q no creo q te sirva para saber lo q te saldra a ti...suerte y q sea leve